Estamos convencidos de que viviste una situación así y no reclamaste lo que te correspondía.
Acá te damos toda la info para que evalúes si estás a tiempo de recibir una indemnización.
Es habitual viajar en transporte privado (auto, moto, camioneta, camión) acompañando a algún familiar y/o conocido. También es posible que esos viajes sean producto de un favor (ej: dos conocidos se encuentran y uno lo “alcanza” hasta la casa al otro”).
En esta modalidad de transporte se da lo que se llama tercero transportado. Es decir, hay dos sujetos: uno que “transporta” y otro que es “llevado”.
Si en esa situación se produce un siniestro (choque/colisión)y el que es “llevado” sufre daños (lesiones físicas/psicológicas) este tiene derecho a percibir una indemnización.
Esto se da porque en las coberturas de automotores, a los fines de la responsabilidad civil, se consideran personas transportadas aquéllas que siendo conducidas en el interior del vehículo asegurado, sufran daños corporales como consecuencia de un accidente, de cuya producción resulte imputar responsabilidad en cabeza del conductor asegurado, generando en consecuencia la obligación de la aseguradora de mantener indemne el patrimonio de este último por cuanto deba resarcir por tales daños.
Ahora, veamos a quienes considera la ley como tercero transportado, dado que hay algunas personas (por parentesco) que quedan excluidas (quedan fuera de esa cobertura): el cónyuge o conviviente y los parientes del asegurado o conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
¿Por qué esta exclusión? La ley establece que estas personas mencionadas no pueden reclamar una indemnización dado que el reclamo se realiza contra el conductor y/o titular, entendiendo que ninguna persona demandaría a un familiar “directo”. Dicho de otro modo: si bien el que va a abonar la indemnización será – en principio- la compañía de seguros, la demanda debe realizarse contra el familiar y, otra vez, no cabe pensar que un cónyuge demandaría al otro cónyuge por haber chocado mientras iban de compras.
Comentarios recientes