El fin del matrimonio trae consigo consecuencias jurídicas. Entre las principales están el convenio regulador y la compensación económica. Veamos de qué se trata y cómo solicitarlo.
Dentro de los efectos del divorcio se encuentra el convenio regulador. Se trata de una propuesta que cada cónyuge realizará sobre la separación de bienes, atribución de la vivienda familiar, cuidado personal de los hijos, alimentos hacia los hijos, alimentos y compensación económica entre los cónyuges.
La ley permite que cada uno de los cónyuges presente un convenio regulador distinto y en caso de que haya desacuerdo sea el juez quien ajuste la decisión en vistas de un equilibrio entre los cónyuges.
Entre esos efectos que mencionamos, nos adentramos en la compensación económica entre cónyuges. Primero se debe entender que aquella puede consistir en una prestación de dinero por única vez, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. También puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden los cónyuges. Si ellos no acuerdan el que intervendrá será el juez, resolviendo según las constancias que existan en el expediente.
Ahora bien, por qué surge esta compensación económica (que no es #alimentos).
La ley trata de compensar el desequilibrio económico que la disolución del matrimonio provoca en alguno de los cónyuges (no únicamente en la mujer), y el juez -a pedido de parte- puede determinarla.
Si bien la mayoría de los casos es solicitada por la mujer -principalmente porque la metodología de las familias suele ser que la mujer se encargue del cuidado de los niños para que el padre realice trabajo fuera del hogar- la ley no prohíbe que el varón la solicite. Lo importante es identificar un desequilibrio económico y/o de oportunidades entre los futuros ex cónyuges.
Entonces, repasemos: ¿Qué se debe y probar para que se haga lugar a la compensación económica? Desequilibrio económico manifiesto: la situación económica entre los cónyuges o convivientes debe ser desproporcionada, tanto la situación patrimonial como las posibilidades de progreso económico.
Empeoramiento de la situación de quien reclama: No es suficiente cualquier desequilibrio, sino que debe ser perjudicial para un cónyuge o conviviente respecto del otro.
Por último, que ese desequilibrio esté directamente relacionado con el proyecto familiar, con el esfuerzo realizado a la vida en pareja y familiar que impidió o perjudicó el desarrollo e independencia individual.
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