Despejemos la primera duda: las várices son enfermedad laboral, pero no en todos los empleos. Así que en este post profundizamos en el tema y aclaramos todo.

El decreto 49/2014 estableció la incorporación de nuevas enfermedades al sistema de riesgos del trabajo, entre ellas las várices.
Es decir, desde el 2014, quienes se vean afectados por várices podrán recibir tratamientos gratuitos cubiertos por las aseguradoras e indemnizaciones en caso de reducción de las capacidades laborales.
Antes de este decreto los trabajadores debían solicitar que un juez sentencie que existía relación entre las várices y el trabajo. Con este cambio, las várices forman parte de la lista de enfermedades profesionales y se les atribuye un determinado grado de incapacidad.
Ese grado de incapacidad surgirá de los estudios médicos que demuestren las secuelas en el organismo del trabajador por haber realizado durante su jornada laboral, traslado y/o empuje de objetos pesados, como también pasar muchas horas parado. Ello sin perjuicio de otras situaciones que puedan ser origen de las várices.

Es decir, actividades que tengan relación suficiente para generar o para agravar várices. Para llegar a ese porcentaje de incapacidad es necesario iniciar un reclamo administrativo y en caso de falta de acuerdo una demanda judicial.

Ahora, repasemos algunas cuestiones específicas de este decreto en relación a las várices:

Várices primitivas bilaterales: el origen tiene que ser en tareas que por su desarrollo habitual requieran la permanencia prolongada en posición de pie, estática o con movilidad reducida. También deben desarrollarse en forma continua o discontinua durante 36 meses.

En principio, sólo se toman como enfermedad laboral si las dolencias se detectan transcurrido el período mencionado mediante el desempeño en jornada completa.

El mismo decreto también establece que el órgano encargado de la determinación de la incapacidad “deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo”.

La duda más frecuente al respecto es las várices preexistentes: para que la ART niegue las várices como enfermedad profesional deben existir estudios médicos (preocupacionales, por ejemplo) que determinen que el trabajador ingresó a su puesto de trabajo padeciendo dicha patología.
Un dato importantísimo: aunque trabajes en negro podés reclamar si tu trabajo te produjo várices.
Sabemos que este post dispara muchas consultas, así que ahora te leemos.
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