Es una de las principales consultas de nuestros clientes. Y tiene mucho más que ver con el pasado que con la actualidad. En este post te damos herramientas para comprender y tomar una correcta decisión.

La mayor parte del asesoramiento que brindamos en asuntos de alimentos (sea reclamado en representación propia como ex cónyuge o conviviente o para los hijos matrimoniales o extramatrimoniales) lo dedicamos a la inquietud de nuestros clientes sobre si podrán efectivamente cobrar esos alimentos.

Esto se origina una idea -acertada- de una justicia lenta y burocrática, en la que las familias pasaban largos años desfilando por juzgados, firmando escritos, asistiendo a audiencias, para luego cobrar poco o nada.
En la práctica eso se ha modificado en forma sustancial, dado a que desde el 2015 rige el Código Civil y Comercial, que trajo consigo una actualización teórica y práctica en los temas vinculados a la familia.

Esto no quiere decir que los juicios se cobran “de un día para el otro”, porque lógicamente hay que cumplir determinados plazos procesales, etapas de juicio y otros requisitos, pero lo que sí sucede es que los jueces han acompañado la innovación con cierta flexibilidad en la lectura e interpretación de las normas y adaptación a las realidades de cada familia.

Es decir, existe una actualización legal que es teórica, pero también un cambio en la mirada de los jueces sobre la realidad de las familias, que los lleva u obliga a aplicar esa teoría garantizando un efectivo cumplimiento de los deberes alimentarios.

Dentro de los principales cambios, se puede mencionar el concepto de alimentos provisorios, los que tienen lugar en el inicio del juicio y vienen a garantizar el derecho del alimentado mientras dure el trámite judicial.
Además de ello, la incobrabilidad de los juicios se las ha atacado por varias vías. Esta frase también está muy vinculada a la solvencia/insolvencia de quien debe cumplir la sentencia.

Frente a esto, los jueces recurren a distintas medidas que buscan, nuevamente, garantizar los alimentos.

Por ejemplo: frente a un demandado que manifiesta no tener ingresos, que no figura en el sistema financiero formal, que no es titular de bienes muebles o inmuebles, pero que constantemente egresa e ingresa al país, el juez puede decretar la prohibición de salir, entendiendo que su actividad económica está vinculada a ello.
Por eso te decimos, antes de elegir no iniciar un juicio por alimentos, asesorate.
Como siempre, leemos tus consultas.
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