Te contamos acá la info más relevante, y te dejamos un fallo reciente. Luego te leemos.
Nuestro Código Civil y Comercial establece las condiciones para solicitar la modificación. del nombre (la suma del prenombre y apellido) de las personas en los artículos 62 al 72.
Específicamente el artículo 69 establece que “el cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez”. En su inciso c) del art. 69 menciona que se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, “la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.
Nos detenemos en “justos motivos” y “particularidades del caso”. Esto quiere decir que el juez debe evaluar cada caso en concreto, colectar prueba, escuchar a las partes, evaluar todo el conflicto, y recién ahí resolver si corresponde el cambio de nombre.
Para acceder al cambio de apellido es necesario iniciar un juicio y no es posible acceder por otra vía. Con la sentencia final que concede el pedido de cambio de apellido el interesado concurrirá al Registro Civil correspondiente a solicitar la inscripción.
Hay que repetir que nuestra ley solo permite cambiarlo si existen “justos motivos” que hagan ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad del nombre.
Vamos con un caso concreto y reciente.
Un tribunal salteño hizo lugar al pedido de supresión del apellido paterno de un joven de 20 años que casi no había tenido relación afectiva con su progenitor. Tras analizar la causa, la jueza destacó que el joven “pedía la supresión del apellido de su padre biológico, con quien nunca tuvo trato y jamás vio, no sintiéndose identificado con él”.
De acuerdo con lo relatado por el peticionante su padre lo reconoció y fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido compuesto de su padre y de su madre, pero manifestó que desde su niñez “ha sentido el vacío de la indiferencia” de su papá, que lo llevó a realizar un tratamiento psicológico a los fines de apaciguar la angustia que le generaba ese abandono.
También expresó que “fue criado con el esfuerzo realizado por su madre y familia materna, sin recibir ningún tipo de ayuda afectiva y económica por parte de la familia paterna”.
Luego señaló que al haber adquirido la mayoría de edad y tras evaluar todo el daño que le había provocado la conducta de abandono de su progenitor durante toda su niñez, consideró que “no resulta justo llevar por el resto de la vida un apellido que no lo identifica y que solo le provoca malos sentimientos, ya que tal situación ha calado en lo más profundo de su ser, teniendo como consecuencia trastornos serios de personalidad que le impiden identificarse con el apellido paterno”.
Tras analizar lo expuesto, la jueza consideró que estaban acreditados los “justos motivos” exigidos por la ley para la procedencia de la solicitud y ordenó enviar oficios al Registro Civil para la inscripción.
Ahora nos quedamos atentos a tus dudas!
#derechocivil #derechofamilia #apellido #filiacion #juicioalimentos #alimentos #familia #abogadofamilia #sibsebabogados #abogados #estudiojuridico
Comentarios recientes