Veamos aquí los mitos y verdades sobre esta pregunta habitual de nuestros clientes.
Generalmente, quienes consultan si pueden donar todos sus bienes lo hacen en relación a la planificación sucesoria. Es decir, personas mayores o con problemas de salud grave que tienen intenciones de dejar su situación patrimonial ordenada para que sus herederos -cuando los hay- reciban la herencia de la forma más rápida y con la menor cantidad de trámites por hacer.
Nuestra ley establece que las donaciones son posibles siempre que ello no atente contra la porción legítima de los herederos. Es decir, quien dona no puede hacerlo para perjudicar a un heredero forzoso. Veamos un solo ejemplo, entre tantos otros: un padre no puede donarle un bien a un hijo para perjudicar al otro. Si bien esta donación no será nula, sí se tendrá como un adelanto de herencia. Ese heredero que se ve perjudicado por la donación realizada, tendrá un plazo de 10 años para reclamar lo que considere respecto del bien donado.
También están aquellas personas que quieren donar su patrimonio, sin que ello tenga vinculación a los ejemplos citados precedentemente. En este universo (quienes donan su patrimonio sin existencia de herederos forzosos, y respondiendo a la pregunta de la imagen) lo que la ley establece es que las personas pueden enajenar (desprenderse) todos sus bienes siempre que ello no signifique quedarse sin recursos para su subsistencia.
Es decir, una persona puede donar, regalar, subastar sus bienes pero debe tener en su patrimonio bienes o dinero suficiente para solventarse. Si ello no sucede, quienes tengan un interés legítimo pueden recurrir a la justicia para que esos actos jurídicos (donación, regalo, etc) sean declarados nulos y vuelva la situación al estado inicial o anterior.
Ahora bien, también debería analizarse la forma en que se deshizo de los bienes fue legítima. Esta legitimidad obedece a la forma (Ej: si lo hizo simulando una venta cuando en realidad se trató de una donación) y si lo hizo con el fin de perjudicar a un tercero (ej: heredero o acreedor).
Es decir, aún cuando la persona done bienes muebles, inmuebles, o sumas de dinero, por ejemplo, hay que analizar si realmente se trató de una donación, o si en realidad fue un regalo con el fin de perjudicar a un heredero. Otro ejemplo: si se realizó una compra-venta cuando en realidad se trató de una donación encubierta.
En síntesis, para que una persona pueda donar todos sus bienes -y que esto tenga plena validez legal- se debe tener en cuenta la forma y el fin de la donación de los bienes.
Como vemos, hay diversas situaciones, y cada una de ellas requiere un análisis profundo.
Quienes quieran introducirse en este tema les sugerimos leer el post sobre #herederosforzosos
También los invitamos a dejarnos sus consultas por aquí o por privado.
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