Hoy repasamos este punto, que es fundamental para determinar los beneficios que le corresponden a cada trabajador.
Inicialmente debemos recordar que el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es un contrato entre los sindicatos de un determinado sector de actividad y la cámara que agrupa a los empleadores del mismo rubro. A través de ese contrato se regulan las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) y establece reglas sobre la relación entre los sindicatos y la parte empleadora.

Por ello, las regulaciones contenidas en cada CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos, y tienen un impacto significativo en la organización del trabajo y en la calidad del empleo.
También podemos decir que los CCT, por tener carácter de acuerdo normativo, están equiparados a las leyes. Es decir, tienen fuerza de ley.
Otro punto central de los CCT es que solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Por ende, nunca podrá modificar “en perjuicio” de lo dispuesto por las leyes rectoras.

Además de ello, podemos resaltar que existen dos tipos diferenciados de CCT: los que regulan por actividad, y los que regulan a las empresas.
El primero -y mas frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Ello quiere decir que este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada a través del CCT.
El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de “determinada empresa”. Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre “dicha empresa” y su personal.

Aquí es necesario indicar que, salvo que nos encontremos frente a un “CCT Empresa”, y ante la existencia de una normativa de estas características que rija la “Actividad”, las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas no podran elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por “Actividad” rige para todos aquellos que la desarrollen y se define por las “tareas”.
Veamos la duda más frecuente: Qué sucede si a una actividad le pueden corresponder dos CCT por las condiciones específicas de las tareas cumplidas. En principio deberá regir la protección del derecho laboral, aplicando el CCT más beneficioso para el trabajador.
Y qué sucede si una empresa pretende aplicar un CCT distinto al que corresponde al trabajador/actividad? Deberá ser nula cualquier aplicación, por el mismo principio protectorio de la ley de contrato de trabajo.
Sabemos que este post traerá muchas dudas, por eso estamos atentos para resolverlas.

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