Muchas familias, por distintos motivos, se interesan en la adopción y se enfrentan a un mar de dudas. Veamos las preguntas frecuentes, y si quedan dudas nos consultas.
Primero repasemos que la adopción es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no puede o no quiere hacer su familia de origen.
Ahora sí, las preguntas habituales de las familias que comienzan este tipo de trámite.
¿Existen distintos tipos de adopción? Sí, la adopción puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente. El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, en cualquiera de sus modalidades. También existe la adopción de integración que se da cuando se adopta al hijo/a del cónyuge/conviviente
¿La persona adoptada tiene derecho a conocer su origen? Sí. Tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen cuando alcanza un grado de madurez suficiente.
El adoptante asume el compromiso de comunicar al adoptado su origen. Ello es condición necesaria para adoptar y así queda establecido en el expediente judicial, de acuerdo a nuestra ley vigente.
¿Quiénes pueden adoptar? Un matrimonio; Ambos integrantes de una unión convivencial; Una única persona soltera, viuda o divorciada.
¿Pueden adoptar una pareja del mismo sexo? Por supuesto. Estén casados o sean convivientes.
¿Qué requisitos se debe reunir para poder adoptar? Tener 25 años de edad cumplidos (es necesario que uno de los cónyuges/convivientes tenga esa edad o más) ; tener por lo menos 16 años más que el adoptado (no siempre, consultanos en qué casos no); ser argentino o naturalizado; en caso de ser extranjero es necesario residir en el país desde hace 5 años; estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda al domicilio.
¿Cómo saber si una persona está en situación de adoptabilidad? Ello se da cuando: no se conoce quiénes son sus padres; sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen; los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días del nacimiento; las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.
¿Se puede adoptar a una persona mayor de edad? Sí, pero únicamente cuando la persona que querés adoptar es el hijo de uno de los cónyuges o convivientes; cuando se le dio trato de hijo a una persona mientras fue menor de edad.
¿Se puede adoptar a un hermano? No porque nuestra la ley lo prohíbe.
Como dijimos al inicio, ahora leemos tus consultas.
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