Primero este asunto. Luego repasamos qué enfermedades profesionales los empleadores “confunden” con inculpables para no abonar las prestaciones a los trabajadores (tratamiento médico e indemnización)
Entonces, las enfermedades inculpables son las contingencias que padece el trabajador y que no tienen su origen en el trabajo. Por ejemplo: un accidente laboral no debe ser considerado inculpable, dado que su origen es el trabajo.
Todo lo relacionado está normado en la ley de contrato de trabajo (arts. 208 al 213). Los ejemplos más recurrentes son enfermedades virales, anginas, altas fiebres, dermatitis, gastroenteritis, etcétera.
En caso de padecer una enfermedad inculpable, el trabajador debe dar aviso al empleador por algún medio fehaciente. Habitualmente esta comunicación se da por medios informales (llamado, whatsapp). Aquí solo diremos que no es lo más conveniente porque en caso de discrepancia o que se suscite algún inconveniente, la notificación resulta endeble, cuestionable.
Acompañando la notificación deberá hacerse llegar el certificado médico que justifique la mencionada enfermedad inculpable.
De esta forma, habilita a la empresa a liquidar los días en el recibo de sueldo siguiente, con la obligación de abonar la licencia por enfermedad.
Ahora bien, del mismo modo que hay enfermedades inculpables de corta duración, hay aquellas que requieren tratamientos, internaciones. Y ello apareja licencias. En ese sentido la ley de contrato de trabajo establece que “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor”.
De este modo, la empresa le reconocerá los días como “enfermedad justificada” y serán pagos.
Ahora bien, veamos este caso. Un trabajador está expuesto a agentes químicos en forma constante, en contacto permanente de estos con su piel.
Llegado un momento, comienza a desarrollar una afección en la piel. El trabajador denuncia esta situación a su empleador y este le manifiesta que esto es una enfermedad inculpable, porque el contacto no es suficiente para considerarse enfermedad laboral. Si bien en muchos casos el trabajador cree que esto puede ser así, es necesario que un estudio médico determine el origen de la afección.
Ahora, leemos tus consultas.
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