Y si a vos te corresponde y no lo sabías? Enterate en este post!

La Ley de Contrato de Trabajo establece cuándo procede la indemnización. Determina que no se indemniza si hay justa causa; mutuo acuerdo; jubilación; renuncia; abandono de trabajo por parte del trabajador.

También establece que sí se abonará indemnización completa si el despido es: sin causa; despido generado por una conducta por parte del empleador que puede ser considerada injuriante para el empleado; quiebra del empleador; incapacidad absoluta; indemnizaciones reducidas (muerte del trabajador, fuerza mayor) entre otras.

Veamos la indemnización agravada. Esto significa que además de la indemnización por antigüedad (ver post específico), se adicionarán importes por considerar conductas graves por parte del empleador. Estas conductas pueden ser:

Despido por causa de embarazo: Si la trabajadora informa a su empleador su estado de embarazo y se la despide sin causa, recibirá adicionalmente una indemnización de un año de sueldos. Asimismo, la ley entiende que si el despido se produce durante los 7 y ½ meses anteriores y posteriores a la fecha de parto es un despido por este motivo.

Despido por matrimonio: Igual indemnización que la anterior, debe avisar a su empleador que va a casarse y si fuera despedido sin indicar causa se entiende que el despido es por causa de matrimonio si el despido se produce durante los 3meses anteriores y 6 posteriores al casamiento.

Relación laboral no registrada (#trabajoennegro o en gris): Sucede habitualmente cuando se incumple la obligación del empleador de registrar la relación de trabajo ante alguno de los organismos (AFIP, etc). (Ver post específico).

Discriminación: Sea por razones religiosas, sexuales o ideológicas -debidamente probadas en juicio.

Otras posibilidades: despedir a un trabajador y no abonarle indemnización se debe pagar una indemnización adicional del 50% de la correspondiente a la antigüedad. Si estuviera totalmente en negro, el incremento será del 100%.- Entre otras.

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