Sabemos que es un momento difícil. Te orientamos y ayudamos a transitarlo desde nuestro lugar. Enterate acá qué corresponde recibir, quienes pueden recibirlo, cómo y todo lo que necesitás saber.

Este asunto lo establece el art. 248 de la ley de contrato de trabajo. De allí surge que ante el fallecimiento del trabajador (esté en blanco, gris o negro) los derechohabientes estarán legitimados al cobro de una indemnización laboral que es la mitad de la que corresponde cuando hay un despido sin causa.

Se consideran derechohabientes a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.

En caso de que no se de ninguno de los supuestos anteriores accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.

En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.

Además todos los trabajadores deben tener contratado un seguro que da lugar al cobro de una suma de dinero.

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