Casi seguro necesitás tramitarla y hasta ahora no lo sabías. Enterate qué es y cómo se gestiona en este posteo!
La #usucapion o prescripción adquisitiva es un modo de adquirir derechos reales sobre un determinado bien. Es decir, lo que se busca con esta acción judicial es obtener la titularidad de un derecho sobre un bien y que solo puede otorgarla un juez mediante una sentencia judicial. La petición o solicitud más recurrente es el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, pero también se puede tramitar por vehículos, buques, motocicletas, etc.
Para que el juez otorgue este derecho de propiedad (dominio) la persona debe haber realizado una posesión de forma ostensible (pública, visible para el resto de las personas) y continua (ininterrumpida), según nuestra ley.
Dependiendo de cuánto tiempo haya sido esa posesión, el juez podrá declarar un que se trata de una prescripción adquisitiva breve o larga:
Breve: se sustenta en un justo título y en la buena fe. Los bienes inmuebles deberán poseerse, al menos, durante diez años para poder solicitar la declaración de usucapión. Si fueran bienes muebles hurtados o perdidos, el plazo transcurrido deberá ser de dos años.
Larga: tendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se exigirá que hayan transcurrido veinte años de posesión. Aquí no podrá invocarse contra quien pretende usucapir, la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe en la posesión. Esto se funda en la necesidad de seguridad jurídica, porque de otro modo nunca existiría certeza acerca de a quién corresponde el derecho real sobre la cosa.
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