En este post también te contamos a quién le corresponde, qué indemnización reclamar y qué hacer si trabajás en negro. No te lo pierdas.

Primero veamos el concepto de accidente de trabajo. Esto es, todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
En lo que nos ocupa hoy el accidente in itinere se refiere al accidente producido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.

Primera duda: ¿Se puede modificar el trayecto? Sí, porque la ley hace referencia a esta circunstancia. Allí establece que “el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere (recorrido) se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido”

¿Qué le corresponde recibir? El trabajador en relación de dependencia que sufre un accidente in itinere se encuentran cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) y cuentan con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo.

¿Qué debo hacer en caso de accidente “in itinere”? El trabajador debe comunicar la ocurrencia del siniestro al empleador quien a su vez informará a la ART. La aseguradora se pondrá en contacto con el damnificado y le informará a qué centro médico debe dirigirse. El trabajador podrá realizar la denuncia ante la ART en caso que el empleador no lo hiciera.

¿Qué pasa con los monotributistas? Como ya lo dijimos en otro post específico, en muchas oportunidades se encubre en el monotributo una relación de dependencia y el trabajador desconoce cuáles son sus derechos. Por eso, si tuviste un accidente y trabajás como monotributista es fundamental que te asesores.

¿Qué pasa con los trabajadores en negro (trabajo no registrado)? Tienen los mismos derechos que un trabajador que está registrado por su empleador. Es decir, debe recibir prestaciones médicas (atención médica) y prestaciones dinerarias (indemnización, cobertura por medicamentos, cirugías, etc).
¿Puedo reclamar por un accidente si ya dejé de trabajar para ese empleador? Sí, siempre que no se haya producido la prescripción de la acción.
Acá vimos los conceptos y dudas frecuentes, pero para poder asesorarte necesitamos conocer tu caso. Te invitamos a contactarnos para ayudarte!
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