Si bien esto suena imposible, la ley argentina lo permite. Enterate en qué casos y cómo solicitarlo. Todo en este post!

Primero repasemos algo que vimos en otro post específico: qué son los alimentos: Bien dijimos que se trata de todo lo que una persona (generalmente niños) necesita para vivir: alimentos, vestimenta, esparcimiento, educación, salud.

Entonces: nuestra ley establece que los parientes se deben alimentos y que son debidos entre ascendentes (un hijo a un padre y un ñieto a un abuelo) y descendentes (padres a hijos, abuelos a ñietos). Si bien no suelen darse reclamos a bisabuelos, la ley no lo prohíbe.

Ahora que sabemos que también los abuelos están obligados a garantizar – en la medida de sus posibilidades – los alimentos a sus nietos es saber cuándo y cómo debe solicitarse.

El primer interrogante -cuándo- se da si el alimentante más próximo -padre/madre por ejemplo- no pueden cumplir con esa obligación. Esto puede ser por ausencia (fallecimiento) o por imposibilidad económica (es insolvente / carece de medios económicos).

Ahora bien, cómo se solicita. Ante la situación descripta, quien necesite reclamar en su condición de alimentado deberá requerir a la justicia que sus alimentos sean abonados por sus abuelos.

Allí quedará ver si el juicio se entabla directamente contra ambos (padre y abuelo) en simultáneo o si se interpondrá acción judicial directamente contra sus abuelos, sean paternos o maternos. Ello dependerá del caso en concreto.

En otro post veremos alimentos debidos por los hermanos, tíos, primos, entre otros.

Ahora leemos tus consultas. Creés que tenés que iniciar un juicio contra tus abuelos o contra los abuelos de tus hijos?

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