Como regla general, una herencia se acepta con “beneficio de inventario”. Esto quiere decir que el heredero asume las deudas pero solo pagará con el patrimonio que recibe, es decir con su porción de herencia. Por ello, no está obligado a pagar las deudas con sus bienes propios. Entonces hasta acá la respuesta es: se heredan deudas y bienes con esta limitación.
Pero esto no queda acá, porque hay supuestos en los que el heredero debe responder con su patrimonio y bienes por la herencia (deudas y bienes que recibe) ¿Cuáles son esos casos?
La ley establece que responde con sus propios bienes por el pago de las deudas el heredero que:
a. no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización;
b. oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el
inventario;
c. exagera dolosamente el pasivo sucesorio;
d. enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio
obtenido ingrese a la masa».
Lo que la ley busca es, en pocas palabras, proteger a los acreedores para que puedan cobrar.
¿Cómo hago para cobrar una deuda si el heredero (deudor) se niega a tramitar la sucesión?

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